GRACIAS.

A las 2.14 a.m. del miércoles 20 de octubre el artículo 226bis de estímulo fiscal al teatro ha sido aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados.
Tras las intervenciones a favor de parte de la Diputada Leticia Quezada del grupo parlamentario del PRD, Kenya López del PAN y Armando Báez del PRI, la iniciativa fue votada recibiendo 446 votos a favor y tan sólo 1 en contra y 5 abstenciones.
Este logro inaudito para el quehacer teatral ha sido posible gracias a las casi 3,000 personas que han suscrito y siguen suscribiendo el apoyo a la iniciativa de María Rojo a través de este y otros espacios y a la acción espontánea de toda la comunidad teatral incidiendo en la sensibilidad de nuestros representantes. ¡Felicidades!

José Antonio Cordero

Carta de la comunidad teatral a los diputados de la LXI Legislatura

A los C. Diputados de la LXI Legislatura:

Los que suscribimos, miembros de la comunidad teatral del país y espectadores del teatro mexicano, manifestamos nuestro apoyo total a la iniciativa de creación del artículo 226-bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece un estímulo fiscal al teatro mexicano, la cual fue presentada por los senadores María Rojo y Francisco Arroyo Vieyra.

Mediante el mecanismo previsto en dicho artículo, los contribuyentes físicos y morales podrán destinar hasta el 10% de su pago de ISR a la producción de una determinada obra teatral. De esta manera, la iniciativa privada tendría la invaluable oportunidad de contribuir al desarrollo cultural del país, sin que esto representara una carga onerosa adicional, pues los recursos provendrían de sus impuestos pagados al erario público en el ejercicio fiscal anterior. De aprobarse la creación de este artículo, se dispondría de hasta 50 millones de pesos anuales destinados exclusivamente a la producción teatral independiente, los cuales se ejercerían a través de un fondo que podría otorgar apoyos de hasta 2 millones de pesos por proyecto.

Consideramos que este estímulo fiscal impulsará definitivamente el resurgimiento de la actividad teatral independiente en todo el país, como ha sucedido con el cine nacional a partir de la promulgación del artículo 226 de la Ley del ISR, el cual ha catapultado la producción en el ramo, pasando de menos de 10 a más de 70 películas anuales, es decir, casi un mil por ciento de incremento en un lustro; muchas de las películas producidas gracias a este estímulo fiscal han obtenido importantes reconocimientos a nivel nacional e internacional.

Estamos ante una disyuntiva crucial: dejar que la realidad económica y social siga mermando la producción teatral del país, o permitir, mediante la aprobación de esta iniciativa, que los creadores escénicos independientes consoliden sus vínculos con los patrocinadores privados y, sobre todo, con el público —principal beneficiario de esta medida—, de modo que el teatro recupere su importancia como experiencia colectiva en una sociedad más participativa. En países como Brasil y Colombia, una forma efectiva de combatir la violencia y de fomentar la reinserción social ha sido la instrumentación de políticas de apoyo a la cultura y la educación. El teatro no sólo es un ámbito de disfrute estético al que los mexicanos tenemos derecho, como lo estipula la Constitución respecto a toda actividad cultural; se trata, también, de un medio que permite, alienta y hace posible la convivencia diaria al interior de nuestra sociedad, a todo lo largo y ancho del país. El teatro es, por excelencia, el territorio del diálogo y de la interacción comunitaria. Por ello, la aprobación del artículo 226-bis de la LISR puede marcar una diferencia radical en la vida cotidiana de nuestro país y, por ende, en la reconstitución del tejido social tan deteriorado por el contexto de violencia que vivimos diariamente.

¡Menos balas y más teatro!

México, 19 de octubre de 2010.


Responsables de la publicación: José Antonio Cordero, Dobrina Cristeva, Luis Mario Moncada, Flavio González Mello y Jaime Chabaud.

jueves, 24 de febrero de 2011

¡LA 226 Bis entra en operación!

A LA COMUNIDAD TEATRAL:
Mañana viernes 25 de febrero a las 10 a.m. se llevará a cabo en el Palacio de Bellas Artes la conferencia de prensa para anunciar la PUESTA EN MARCHA del Estímulo Fiscal al Teatro previsto en el artículo 226-bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EFITEATRO).
Mediante el mecanismo previsto en dicho artículo, los contribuyentes físicos y morales podrán destinar hasta el 10% de su pago de ISR a la producción de una determinada obra teatral. Se dispondrá de hasta 2 millones de pesos por proyecto y hasta 50 millones de pesos anuales en total. La convocatoria para aplicar al EFITEATRO será anunciada en la conferencia de prensa y será abierta en los próximos días.
Es importante que el gremio conozca y utilice esta herramienta, pues en buena medida de eso dependerá que el monto máximo sea incrementado por la Cámara de Diputados el próximo año.
Atentamente,

Luz Emilia Aguilar Zínser.
José Antonio Cordero Chávez.
Dobrina Cristeva.
Jaime Chabaud Magnus.
Mario Espinoza Ricalde.
Flavio González Mello.
Luis Mario Moncada Gil.
Gabriel Pascal.

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TEXTO DE LA INICIATIVA

Decreto mediante el cual se adiciona el artículo 226 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar un estímulo fiscal a la producción teatral nacional.

Artículo Unico: Se adiciona el artículo 226 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 226 bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional Bellas Artes y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Transitorio

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2011.

SEGUNDO: El Comité Interinstitucional al que se refiere el presente artículo se creará en el mes de enero de 2011.

Dado en el Senado de la República, LXI Legislatura, el de de 2010.

Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui

Ver el texto íntegro de la iniciativa y exposición de motivos presentadas por la Senadora María Rojo